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¿Qué es una cooperativa en Curaçao?

Una Asociación Cooperativa (en neerlandés: “coöperatieve vereniging”) puede constituirse como
entidad jurídica con responsabilidad limitada para sus participantes (socios). De esta manera, la
Cooperativa será comparable a una sociedad de responsabilidad limitada ordinaria.
La Cooperativa es, de hecho, una especie de la forma jurídica de Asociación (en neerlandés:
“vereniging”), y por tanto no tiene accionistas, sino socios. Por este motivo, siempre debe tener
al menos dos socios desde su constitución.


Objetivo de una cooperativa
En términos generales, el objetivo estatutario de una Cooperativa es atender determinadas
necesidades materiales de sus socios en virtud de sus “derechos de socio”. La idea básica es que
una Cooperativa realiza actividades en beneficio de sus miembros. El objetivo de una
Cooperativa puede ser actuar como holding (o financiera) y realizar actividades relacionadas.

Algunos datos sobre las cooperativas
Una cooperativa puede constituirse de manera que sus socios tengan derecho a los beneficios de la misma, lo que hace que la posición del “socio” sea comparable a la del “accionista” de una
sociedad de responsabilidad limitada. Sin embargo, las cooperativas no tienen un capital dividido
en acciones y no existe ningún requisito de capital mínimo ni de fondos propios mínimos. Por
otra parte:
– La cooperativa tiene personalidad jurídica, lo que implica que los estatutos de la
cooperativa pueden redactarse de tal forma que la misma pueda poseer de manera
independiente activos y pasivos a su propio nombre.
– Los estatutos de la Cooperativa pueden redactarse de forma que los socios tengan una
responsabilidad limitada por las pérdidas y obligaciones de la Cooperativa.
– Normalmente, una cooperativa tiene una asamblea general de socios (comparable a la
asamblea general de accionistas de una sociedad anónima) y un consejo de
administración. Los estatutos de una Cooperativa pueden prever otros órganos, como un
consejo de supervisión.
– Por regla general, cada socio tiene un voto, a menos que los estatutos prevean que un
determinado socio tenga más de un voto. No existen normas obligatorias con respecto a
las aportaciones y distribuciones.
– Los estatutos de la cooperativa pueden prever la transferibilidad de los derechos de socio.
Sin embargo, el adquirente de los derechos de socio no puede convertirse en socio antes
de ser admitido por el consejo de administración y notificado por escrito a la
Cooperativa.


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